quarta-feira, 27 de junho de 2012

Definição correta de golpe pela Human Rights Foundation

Para quem quer se perpetuar no poder, impeachment dá medo
Em meio a mais uma palhaçada bolivariana de ingerência nos assuntos de um país estrangeiro (vide Honduras), bom saber o que diz uma fundação de defesa dos direitos humanos sobre o assunto.  A Human Rights Foundation considerou a sucessão presidencial no Paraguai constitucional e definiu corretamente o que sempre se entendeu por "golpe". Considero fundamental que tenhamos em mente o que "golpe" significa, por isso traduzo, com edição, o trecho da definição e transcrevo o texto  original integralmente.

A ONG lembrou  que “se considera golpe de Estado” o processo onde concorrem os seguintes elementos:

- “a vítima é necessariamente o titular do poder Executivo e os que perpetram o golpe fazem uso de violência e coerção para que a vítima abandone seu cargo”;

- “a ação ou ações que configuram o golpe são abruptas ou repentinas e esta ação ou ações claramente violam o procedimento constitucional para a destituição do/a presidente”.

A destituição de Lugo não se encaixa na definição de golpe de Estado porque, entre outros aspectos, não se caracterizou pelo uso da violência ou coerção.

Como não existiu uma destituição pela força, teria que haver uma outra forma de interrupção ou alteração da ordem democrática no Paraguai para que a comunidade internacional pudesse impor sanções diplomáticas contra o novo governo.

HRF considera que sucesión presidencial en Paraguay es constitucional

NUEVA YORK. La organización defensora de los derechos humanos Human Rights Foundation consideró hoy que la sucesión presidencial en Paraguay es “constitucional” y cumple con los estándares de la Carta Democrática Interamericana de la OEA.

La organización indicó hoy, mediante un comunicado de prensa, que había realizado “una investigación jurídica minuciosa” sobre el proceso de destitución de Lugo y su sustitución por Federico Franco.

“La sucesión presidencial en Paraguay fue constitucional y cumple con los estándares previstos en la Carta Democrática Interamericana de la OEA (2001) y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del Mercosur (1998)”, señaló HRF.

Agregó que también se ajusta a lo previsto en el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) sobre Compromiso con la Democracia (2010) “y, en tal sentido, el nuevo Gobierno de Paraguay debe ser reconocido por la comunidad internacional”.

El pasado viernes el Senado de Paraguay destituyó al presidente Lugo, tras haber seguido un “juicio político” que duró dos días y se basó en el artículo 225 de la Constitución paraguaya.

“El orden democrático en Paraguay se ha mantenido intacto a pesar del desenlace del juicio político seguido contra el presidente Lugo, que concluyó con su destitución del cargo”, expresó el presidente de HRF, Thor Halvorssen, mediante un comunicado de prensa.

Agregó que “si bien los ánimos están exacerbados como resultado de la destitución, instamos a la OEA y a las demás organizaciones a que se ciñan a los hechos y el derecho del presente caso”.

La ONG recordó que “se considera golpe de Estado” cuando en el escenario concurren elementos como que “la víctima es necesariamente el titular del poder Ejecutivo y quienes perpetran el golpe hacen uso de violencia y coerción para que la” víctima “abandone su cargo”.

También ha de concurrir que “la acción o acciones que configuran el golpe son abruptas o repentinas y esta acción o acciones claramente violan el procedimiento constitucional para la destitución del presidente”, recordó Halvorssen.

“La destitución de Lugo no se enmarca en la definición de golpe de Estado debido a que, entre otros aspectos, no medió en ella el uso de violencia o coerción”, agregó HRF.

Asimismo, explicó que como “no existió un derrocamiento por la fuerza, tendría que configurarse una forma distinta de interrupción o alteración del orden democrático en Paraguay para que la comunidad internacional pueda imponer sanciones diplomáticas contra el nuevo Gobierno”.

El artículo 225 de la Constitución paraguaya otorga al Congreso la facultad de remover al presidente por “mal desempeño de sus funciones”, “delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos” o por la comisión de “delitos comunes”.

También prevé “un procedimiento de juicio político tras la acusación formal a cargo de la Cámara de Diputados y la sustanciación del juicio político a cargo de la Cámara de Senadores, precisó la organización.

El pasado 20 de junio pasado, la Cámara de Diputados paraguaya acusó formalmente a Lugo por “mal desempeño de sus funciones” y al día siguiente, el Senado lo encontró culpable y lo destituyó.

Por su parte, el director jurídico de HRF, Javier El Hage, apuntó la imprecisión del concepto “mal desempeño de sus funciones”.

Agregó que “si se considera que desde la perspectiva de un legislador de oposición, todo presidente tiende a tener un mal desempeño, está claro que las garantías del debido proceso en un juicio político en Paraguay no se encuentran fundadas en el tiempo de duración del mismo”.

Subrayó que “en todo caso, se encuentran fundadas en el requisito del voto de una mayoría calificada en cada instancia del procedimiento, es decir, dos tercios del total de los miembros de cada una de las cámaras”.

“Recordemos que Paraguay sufrió 35 años de dictadura militar, bajo el mando del general Alfredo Stroessner, por lo que no es de extrañar que se confieran este tipo de atribuciones al Legislativo”, expresó Halvorssen.

Agregó que “a partir de esta experiencia histórica, Paraguay aprendió que se requieren fuertes controles sobre el Ejecutivo”.


HRF es una organización sin fines de lucro, independiente y apolítica, que promueve la defensa de los derechos humanos a escala mundial y de la que forman parte activistas como Garry Kasparov, Vladimir Bukovsky, Palden Gyatso, Mutabar Tadjibaeva, Ramón Velásquez, Elie Wiesel o Harry Wu, entre otros. 

Fonte: ABC Color

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